Artículo 202 . Las resoluciones serán:
I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite.
II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente.
III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo.
IV. Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente.
V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.