Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 202

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 202 . Las resoluciones serán:

I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite.

II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente.

III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo.

IV. Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente.

V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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