Artículo 207 . Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y Autoridad Resolutora correspondiente.
II. Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad Resolutora.
III. Los antecedentes del caso.
IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes.
V. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas.
VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como Falta Administrativa Grave o Falta de Particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación.
VII. El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la Ley señale como Falta Administrativa Grave o Falta de Particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del Servidor Público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad Resolutora advierta la probable comisión de Faltas Administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que la Autoridad Investigadora inicie la investigación correspondiente.
VIII. La determinación de la sanción para el Servidor Público que haya sido declarado plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la Falta Administrativa Grave.
IX. La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen Faltas Administrativas. X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.