Artículo 210 . Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas Administrativas No Graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
( Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables vía Juicio Contencioso Administrativo ante el Juzgado Especializado.