Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5 . No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los órganos de gobierno de los Entes Públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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