Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 64 BIS

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS

Artículo 64 Bis. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas. Capítulo III

De los Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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