Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 68

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS

Artículo 68 . Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad, el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier Servidor Público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al Servicio Público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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