Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 86

TÍTULO CUARTO

Artículo 86 . El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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