Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 99

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 99 . En caso de que el Órgano de Fiscalización tenga conocimiento de la presunta comisión de Faltas Administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente. Capítulo III

De la Calificación de Faltas Administrativas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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