Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 109

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO CUARTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS NO GRAVES

Artículo 109. El escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente.

II. La fecha en que se le notificó la determinación correspondiente en términos del presente Capítulo.

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la determinación es indebida.

IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por interpuesto el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 110 de la presente Ley.

V. Las pruebas que estime pertinentes para acreditar las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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