Artículo 120. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La autoridad investigadora.
II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave.
III. El particular, sea persona física o jurídica colectiva, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares.
IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.