Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 120

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 120. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. La autoridad investigadora.

II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave.

III. El particular, sea persona física o jurídica colectiva, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares.

IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.