Artículo 134. Las pruebas deberán ofrecerse en los plazos señalados en la presente Ley. Las que se ofrezcan fuera de ellos no serán admitidas, salvo que se trate de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales, aquellas que se hayan producido con posterioridad al vencimiento del plazo para ofrecer pruebas, o las que se hayan producido antes, siempre que el que las ofrezca manifieste bajo protesta de decir verdad que no tuvo la posibilidad de conocer su existencia. De toda prueba superveniente se dará vista a las partes por un término de tres días hábiles, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo 134
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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