Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 142

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 142. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de México, los consejeros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención de la Legislatura Local, los Secretarios del Ejecutivo Estatal, los titulares de los organismos a los que la Constitución Local otorgue autonomía, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y titulares de las dependencias del gobierno Estatal y municipal rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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