Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 155

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 155. Se considerarán indubitables para realizar el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la autoridad resolutora, por aquél a quien se atribuya la dudosa.

III. Los documentos cuya letra, firma o huella dactilar haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía.

IV. Las letras, firmas o huellas dactilares que hayan sido puestas en presencia de la autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella dactilar se trate de comprobar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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