Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 169

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 169. El oferente de la prueba de inspección, deberá precisar los objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser inspeccionados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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