Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 188

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 188. Las resoluciones serán:

I. Acuerdos, cuando se trate de resoluciones de trámite.

II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente.

III. Autos preparatorios, a las resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión de un asunto, se ordena la admisión, la preparación y desahogo de pruebas.

IV. Sentencias interlocutorias, aquellas que resuelven sobre un incidente o una cuestión intraprocesal o accesoria al procedimiento.

V. Sentencias definitivas, las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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