Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 193

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 193. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha y autoridad resolutora correspondiente.

II. La motivación y fundamentación que la sustentan, incluyendo la competencia de la autoridad resolutora.

III. Los antecedentes del asunto.

IV. La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes.

V. La valoración de cada una de las pruebas admitidas y desahogadas.

VI. El análisis lógico jurídico en que se sustente la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como falta administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida, la valoración del daño o perjuicio causado, así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación.

VII. El pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que la presente Ley establece como falta administrativa grave o falta de particulares y de ser el caso, la acreditación plena de la responsabilidad del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la autoridad resolutora advierta la probable comisión de faltas administrativas imputables a otra u otras personas podrá ordenar en su fallo, el inicio de la investigación correspondiente.

VIII. La sanción a imponer al servidor público o particular que haya sido declarado responsable.

IX. La determinación de existencia o inexistencia de la comisión de las faltas administrativas.

X. Los puntos resolutivos, que deberán precisar la forma en que deberá cumplirse la resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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