Artículo 203. La instancia que conozca del recurso de apelación deberá resolver en un plazo que no exceda de tres días hábiles, si admite el recurso o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Si se presentan irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 202 de la presente Ley, se solicitará al promovente que en un plazo que no exceda de tres días hábiles, subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
53 El Tribunal de Justicia Administrativa, dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga, fenecido el término, procederá a resolver con los elementos que obren en autos.