Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 215

TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES

Artículo 215. Perjudica al interés público del Estado:

I. El ataque de las instituciones democráticas.

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios.

III. Las violaciones graves a los derechos humanos.

IV. El ataque a la libertad de sufragio.

V. La usurpación de atribuciones.

VI. Cualquier infracción a las disposiciones constitucionales y legales en materia federal, local o municipal, que cause perjuicio grave al Estado, a uno o varios municipios del mismo, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior.

VIII. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de administración pública estatal y municipal y a las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. La Legislatura valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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