Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 223

TÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PROCEDIMIENTOS DEL JUICIO POLÍTICO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTOS EN EL JUICIO POLÍTICO

Artículo 223. Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará

57 la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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