Artículo 29. La información relacionada con la declaración de situación patrimonial y la declaración de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el servidor público interesado o bien, cuando las autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.
Artículo 29
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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