Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 32. La Secretaría de la Contraloría, así como los órganos internos de control, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de presentación de la constancia de declaración fiscal, la información correspondiente a sus servidores públicos declarantes. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la

9 información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, la Secretaría de la Contraloría podrá firmar Convenios con el Servicio de Administración Tributaria, con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con el Instituto de la Función Registral, así como con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los servidores públicos.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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