Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 41. En caso que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría de la Contraloría o al órgano interno de control. En el caso de recepción de los bienes, los servidores públicos, a la brevedad, procederán, a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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