Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 52

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

Artículo 52. Para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas graves de los servidores públicos, mediante cualquier acto u omisión, las siguientes:

I. El cohecho.

II. El peculado.

III. El desvío de recursos públicos.

IV. La utilización indebida de información.

V. El abuso de funciones.

VI. Cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual.

VII. El actuar bajo conflicto de interés.

VIII. La contratación indebida.

IX. El enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés.

X. El tráfico de influencias.

XI. El encubrimiento.

XII. El desacato.

XIII. La obstrucción de la Justicia.

SECCIÓN PRIMERA DEL COHECHO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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