Artículo 52. Para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas graves de los servidores públicos, mediante cualquier acto u omisión, las siguientes:
I. El cohecho.
II. El peculado.
III. El desvío de recursos públicos.
IV. La utilización indebida de información.
V. El abuso de funciones.
VI. Cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual.
VII. El actuar bajo conflicto de interés.
VIII. La contratación indebida.
IX. El enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés.
X. El tráfico de influencias.
XI. El encubrimiento.
XII. El desacato.
XIII. La obstrucción de la Justicia.
SECCIÓN PRIMERA DEL COHECHO