Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 74

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS

Artículo 74. Incurrirá en colusión, el particular que ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, estatal o municipal. También incurren en colusión los particulares que acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública Federal, Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos. Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito que el particular obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública que se trate, ambos serán sancionados en términos de la presente Ley. Las faltas referidas en el presente artículo resultarán aplicables respecto de transacciones comerciales internacionales. En estos supuestos , la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, realizará las investigaciones que correspondan, y podrá solicitar apoyo o colaboración de las autoridades competentes para obtener la opinión técnica referida en el párrafo anterior, como las acciones que resulten necesarias para la obtención de elementos, para la investigación y substanciación de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, incluyendo las solicitudes de información a un Estado extranjero, en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano y el contratante sean parte y demás ordenamientos aplicables. Para efectos de este artículo se entienden como transacciones comerciales internacionales, los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de

22 manera directa o indirecta, personas físicas o jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana.

SECCIÓN SÉPTIMA DEL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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