Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 95

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO PRIMERO DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 95. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas podrá iniciar:

I. De oficio.

II. Por denuncia.

III. Derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras deberán garantizar, proteger y mantener el carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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