Artículo 98 Bis. Para la atención de las denuncias y el trámite de las investigaciones, las autoridades investigadoras deberán:
I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida. II . Actuar con perspectiva de género y mediante la aplicación de los protocolos e instrumentos normativos para juzgar con perspectiva de género, así como de derechos humanos.
III. Evitar la revictimización de las personas afectadas.
IV. Recabar de oficio, todas y cada una de las pruebas directas e Indirectas que sean aptas para el conocimiento de la verdad.
V. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual.
VI. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos de la persona hostigadora o acosadora cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja; así como a las
30 personas titulares de dar trámite o seguimiento a la queja. La obligación a que se refiere el presente artículo será ejecutada, sobre todo, cuando los hechos se relacionen con actos de hostigamiento y acoso sexuales.