Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia en el Estado de Guerrero, y tiene por objeto distribuir las competencias del Estado y sus municipios para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, 9 las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Artículo 1
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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