Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 110

Artículo 110 . La resolución del recurso consistirá en:

I. Confirmar la calificación o abstención; o

II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada de resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.

Título Segundo

Procedimiento de responsabilidad administrativa

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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