Artículo 110 . La resolución del recurso consistirá en:
I. Confirmar la calificación o abstención; o
II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada de resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.
Título Segundo
Procedimiento de responsabilidad administrativa