Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 13

Artículo 13 . Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las faltas administrativas graves substanciarán el procedimiento en los términos previstos en esta Ley, a fin de que sea el Tribunal de Justicia Administrativa la que imponga la sanción que corresponda a dicha falta. Si el Tribunal de Justicia Administrativa determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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