Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 130

Artículo 130 . Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, sólo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones. 49

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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