Artículo 130 . Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, sólo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones. 49
Artículo 130
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.