Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 148

Artículo 148. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, los consejeros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención de Poder Legislativo del Estado, los secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal, los titulares de los organismos a los que la Constitución del Estado otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.