Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 164

Artículo 164 . La autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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