Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 187

Artículo 187 . Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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