Artículo 192 . Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades estatales podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante 57 carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.
Artículo 192
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.