Artículo 203 . Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita y, de ser el caso, por el secretario correspondiente en los términos que se dispongan en las leyes.
Artículo 203
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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