Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 29

Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución del Estado. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

La publicación de la versión pública de la declaración patrimonial, se hará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y especifica del servidor público titular de los datos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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