Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero
Artículo 45
Artículo 45. La Secretaría o los órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
Sección Sexta
Declaración de intereses
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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