Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 64 BIS

ARTÍCULO 64 Bis. Serán responsables el, la o los servidores públicos que obstruyan, impidan o se nieguen a realizar el proceso de entrega recepción, así como ocultar o no proporcionar la información correspondiente señalada en la Ley número 213 de Entrega Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero.

ARTÍCULO 64 BIS A LA LEY NÚMERO 465 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. EDICIÓN No. 93, DE FECHA VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero. 73

SEGUNDO. Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Publíquese en la página oficial y en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado de Guerrero, así como en las diferentes Redes Sociales del mismo, para su mayor difusión y conocimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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