Artículo 84 . Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las reglas siguientes:
I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente;
II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutada en los términos de la resolución dictada; y
III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas y Administración en términos del Código Fiscal del Estado de Guerrero.