Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 9

Artículo 9 . En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;

II. Los órganos internos de control;

III. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero;

IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; y

V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, conforme al régimen establecido en la Constitución del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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