Artículo 9 . En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
II. Los órganos internos de control;
III. La Auditoría Superior del Estado de Guerrero;
IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; y
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, conforme al régimen establecido en la Constitución del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.