Artículo 93 . La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto 40 establezcan las autoridades investigadoras; lo anterior, sin menoscabo del Sistema Digital que determine para tal efecto, el Sistema Anticorrupción.
Artículo 93
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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