Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 104

TÍTULO PRIMERO INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES

Artículo 104. El escrito de impugnación deberá presentarse ante la Autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.

Interpuesto el recurso, la Autoridad investigadora deberá dar vista con las actuaciones del proceso, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, al Tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.

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