Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 128

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Estatal o de los municipios o bien, al patrimonio de los entes públicos sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados, en los términos del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.

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