Artículo 148. Los representantes de elección popular, magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, los consejeros del Consejo del Poder Judicial, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, los Secretarios del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de los organismos autónomos, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.
Artículo 148
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.
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