Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública Estatal y municipal deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. En los Órganos autónomos, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.