Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 167

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 167. La prueba pericial tendrá lugar cuando para determinar la verdad de los hechos sea necesario contar con los conocimientos especiales de una ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.

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