Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 191

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 191. Cuando la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa disponga la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.