Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal, podrán ser impugnadas por la Secretaría, los Órganos internos de control de los entes públicos o la Auditoría Superior del Estado, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
Artículo 220
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.
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