Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 36. La Secretaría y los Órganos internos de control, estarán facultadas (sic) para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.

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