Artículo 5. No se considerarán Servidores Públicos los consejeros independientes de los órganos de gobierno de los entes públicos en cuyas leyes o decretos de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO Capítulo I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: registrocivil.guanajuato.gob.mx.
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